PROVINCIA DE
TUCUMÁN
Ley N°
6507
Comités Hospitalarios
de Etica
ARTICULO 1°: Créanse los Comités Hospitalarios de
Etica (CHE) en los Hospitales “Angel C.Padilla”, “Zenón Santillán”, “del Niño
Jesús”, “Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes” y “Nicolás Avellaneda” de la
ciudad de San Miguel de Tucumán y Hospital Regional de Concepción “Dr. Miguel
Belascuain”
ARTICULO 2°: Los CHE estarán integrados por un cuerpo
colegiado, que actuará con carácter ad honorem y cuyos miembros serán designados
por el director del hospital correspondiente, el que deberá considerar en su
constitución la mayor representatividad de experiencias y perspectivas
ARTICULO 3°: El Comité de cada hospital estará
formado de la siguiente manera: el cincuenta por ciento por médicos de conocida
trayectoria profesional vinculados al hospital y el cincuenta por ciento
restante por profesionales relacionados a la ética, tales como abogados,
eticistas, ministros religiosos, enfermeras y psicólogos, también relacionados
con el hospital
ARTICULO 4°: El CHE cumplirá funciones educativas,
consultivas y de asesoramiento
ARTICULO 5°: Los CHE no podrán aplicar sanciones ni
tendrán carácter de Tribunal, su labor será exclusivamente consultiva sobre los
problemas planteados por los profesionales involucrados en decisiones éticas
(investigación, docencia, y función asesorativa). Desarrollarán tópicos sobre
problemas generales y específicos que presenten problemas éticos
ARTICULO 6°: Los CHE crearán su propio reglamento
interno de funcionamiento y cada hospital tendrá un plazo de 90 días para la
constitución y puesta en funcionamiento de los mismos, a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley
ARTICULO 7°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la
presente ley dentro de los 120 días de su publicación
ARTICULO 8°: Comuníquese
Sancionada 9-11-1993
Promulgada
20-11-1993